Ordenanza sobre malezas, basura y desperdicios

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ORDENANZA NO. 00-3602

HÁGASE ORDENAR por el Concejo Municipal de la Ciudad de Decatur en el Estado de Alabama de la siguiente manera:

Sección 1. “Que la Sección 16-14 del Código de Decatur, Alabama, se enmienda por la presente para que lea como sigue:

Sección 16-14

(a) Definiciones.

Para los fines de esta sección, los siguientes términos se definen como se indica más adelante, a la ligera:

ESTRUCTURA CUBIERTA, CUBIERTA, APROBADA: Significará cualquier edificio, garaje, estructura accesoria u otra estructura, que tenga cuatro paredes y un techo, construidos de acuerdo con y de conformidad con todos los códigos de construcción, zonas, incendios u otros códigos aplicables de la Ciudad. de Decatur, Alabama.

GRAVEYARD: Significará cualquier establecimiento o lugar de negocios que esté debidamente autorizado y operado de acuerdo con todas las leyes y / o ordenanzas de la Ciudad de Decatur, Alabama, y ​​que se mantenga, use u opere para almacenar, mantener, comprar, o la venta de vehículos motorizados destruidos, en ruinas, dañados o desmantelados o sus partes.

PROPIEDAD COMERCIAL: Significará cualquier lote, área, parcela, terreno u otra propiedad ubicada dentro de la Ciudad de Decatur, Alabama, que esté zonificada o designada para usos que no sean residenciales.

MUEBLES PARA EL HOGAR DESECHADO: Significa cualquier mueble, aparato, alfombra o artículo similar, destinado para uso residencial en interiores, colocado fuera de una estructura cubierta, cerrada y aprobada.

BASURA: Significará el desperdicio animal y / o vegetal resultante del manejo, preparación, cocción o consumo de alimentos o productos alimenticios.

NUESTRO DE PLANTAS PELIGROSAS: árboles, arbustos, plantas ornamentales o no ornamentales que crecen o crecen en propiedades privadas que están muertas, dañadas, deterioradas, en descomposición o que se han vuelto peligrosas por cualquier motivo que pueda representar un peligro para la propiedad en la cual está ubicado, cualquier propiedad adyacente, ya sea pública o privada, o para el público en general, por el peligro de caer, partir, arrancar o expulsar miembros, o por cualquier otra razón que se considere un peligro.

SUBDIVISIÓN MEJORADA: Una división de un terreno o superficie de terreno en zonas o parcelas, y su mejora mediante la construcción de calles, líneas de agua y, cuando corresponda, líneas de alcantarillado para servir a la propiedad subdividida.

INOPERABLE: Significará que no se puede utilizar para el propósito fabricado, diseñado o destinado.

VEHÍCULO INOPERABLE: Significará cualquier vehículo en estado de desmontaje, o en proceso de ser desmontado, desmantelado o revisado; o someterse a un trabajo corporal; o cualquier otra condición que haga que el vehículo sea inoperable o incapaz de ser utilizado para su propósito diseñado o previsto. Cualquier vehículo que no tenga la licencia actual como lo exige la ley que se mantiene o almacena de manera que constituya un peligro para la salud, la seguridad o el incendio también se define como un vehículo que no funciona.

JUNTA: Significará e incluirá todos los metales, ya sean ferrosos o no ferrosos, incluidos, entre otros, cualquier parte usada o usada de maquinaria; accesorios de plomería, o sus partes; partes de un automóvil, camión, autobús, motocicleta, embarcaciones de agua u otro vehículo motorizado; Aparatos o accesorios de gas o eléctricos, o sus partes; ferretería o muebles para el hogar; cable; cable; aspectos; valvulas tuberías y accesorios para tuberías; materiales de construcción; madera; o cualquier otro artículo de metal usado o de segunda mano, incluyendo cualquier vehículo motorizado que no esté en uso o que esté guardado en las instalaciones de manera tal que constituya un riesgo de salud, seguridad o incendio. Esta definición no se aplicará a los materiales de construcción almacenados temporalmente para su uso en el mismo bien inmueble dentro de un período de doce meses, cuando dichos materiales se almacenen de forma ordenada al menos dieciocho pulgadas sobre el suelo.

TERRENO O PATIO DE SALVARIO: Significará cualquier local, establecimiento o lugar de negocio que esté debidamente autorizado y operado de acuerdo con todas las leyes y / o ordenanzas de la Ciudad de Decatur, Alabama, y ​​que se mantenga, opere o use para el almacenamiento, mantenimiento o desmantelamiento de basura y material de salvamento, pero no incluirá el lugar de negocios o las instalaciones de un procesador de chatarra como se define en el presente documento.

LITTER: Significará todo el material de desecho que puede ser o está sujeto a ser soplado de un lugar a otro o dispersado por los elementos, incluyendo, pero no limitado a, papel; cartulina; cajas de cartón cajas plástica; harapos; paño; fibras y tejidos; cuero; polietileno; y poliestirenos.

CONDICIÓN NATURAL: Tierra no cultivada y sin semillas, todavía en estado de naturaleza. Pero cualquier crecimiento en la tierra una vez que se haya limpiado o arado no es una condición natural, aunque nadie haya plantado o cultivado.

PROPIETARIO O PROPIETARIOS DE PROPIEDAD: Cualquier persona, agente, operador, firma o corporación que tenga un interés legal o equitativo en la propiedad; o registrado en los registros oficiales del estado, condado o municipio como titular de la propiedad; o persona evaluada por última vez para el pago de impuestos ad valorem; o de otro modo tener el control de la propiedad, incluido el tutor de la herencia de dicha persona, y el ejecutor o administrador de la herencia de dicha persona si un tribunal le ordena tomar posesión de la propiedad real.

PERSONA: Significará cualquier individuo, propietario, titular del título, agente, firma, corporación, sociedad, asociación u organización de cualquier tipo. Incluirá, pero no se limitará a, cualquier inquilino, arrendatario, administrador, operador, ocupante, ejecutor, ejecutor, administrador, tutor, fideicomisario, fideicomisario de quiebra u otra persona a cargo, cuidado, posesión o control de Cualquier propiedad real o personal.

LOCALIZACIONES: Significará cualquier lote, patio, parcela, tracto, parcela u otro terreno o propiedad ubicada dentro de la Ciudad de Decatur, Alabama.

PROPIEDAD RESIDENCIAL: Significará cualquier lote, área, parcela, tierra u otra propiedad ubicada dentro de la Ciudad de Decatur, Alabama, en la cual existan estructuras de viviendas unifamiliares o multifamiliares utilizadas como residencia o para vivienda humana, o cualquier propiedad que esté ubicada dentro de un área que está zonificada para usos residenciales por la Ciudad de Decatur, Alabama.

SCRAP: Significará otros materiales o desperdicios, incluidos, entre otros, cuerdas viejas; caucho; botellas y otros vidrios; latas o latas de aluminio; cubos ramas de árboles, ramas de árboles, tocones de árboles; u otros desperdicios o desperdicios no clasificados en el presente documento como basura, desperdicios o basura.

JARDIN DE METAL DE SCRAP: Significará cualquier establecimiento o lugar de negocios que esté debidamente autorizado y operado de acuerdo con todas las leyes y / o ordenanzas de la Ciudad de Decatur, Alabama, y ​​que se mantenga, use u opere únicamente para el procesamiento o preparación de chatarra para su fusión por acerías y fundiciones.

PROCESADOR DE DESECHOS: Significará a cualquier persona que esté debidamente licenciada y operando de acuerdo con todas las leyes y / o ordenanzas de la Ciudad de Decatur, Alabama, y ​​que se dedique principalmente a la compra y recolección de chatarra (por ejemplo, productos derivados de la fabricación). maquinaria obsoleta, y vehículos) para el propósito específico del procesamiento en materiales de desecho para la industria de recuperación de metales, tales como fábricas de acero, fundiciones, fundiciones y refinerías, y tener maquinaria e instalaciones diseñadas para tal procesamiento y realizar envíos regulares de dichos materiales En el curso normal de los negocios.

ADQUISICIÓN DE AGUA PARA EMPLEADOS: Significará cualquier acumulación de agua, ya sea natural o hecha por el hombre, y también se aplicará al agua en cualquier tipo de piscina, recipiente o recipiente abierto, que no se mueva, no fluya, esté inmóvil o se encuentre en una estado asqueroso por estar de pie.

VEHÍCULO: Significará cualquier dispositivo en, sobre o por el cual cualquier persona o propiedad sea o pueda ser transportada, transportada o extraída de un lugar a otro, e incluirá, entre otros, vehículos motorizados, remolques de botes, remolques utilitarios, Remolques para caballos, bicicletas, carros, tractores u otros dispositivos similares.

MOLESTO POR MALEZAS: Cualquier abundancia de malezas o césped en la ciudad de Decatur, Alabama, que podría ser perjudicial para la salud, la seguridad y el bienestar general del público en general por; proporcionar criaderos y refugio para ratas, ratones, serpientes, mosquitos y otras alimañas, insectos y plagas; o alcanzar tales alturas y sequedad que constituyan una amenaza o peligro de incendio grave; o con semillas aladas o vellosas que, al madurar, podrían causar la propagación de malezas o, al respirarlas, podrían causar irritación en la garganta, los pulmones y los ojos del público; o esconder escombros, como vidrios rotos o metal, que podrían causar lesiones a cualquier persona que ingrese a la propiedad; o ser antiestético; o cualquier crecimiento de malezas, que no sea el crecimiento de plantas ornamentales, que exceda las 12 ″ de altura.

(b) Será ilegal y constituirá una molestia para el propietario o los propietarios, o cualquier persona que controle o esté a cargo de cualquier propiedad real ubicada dentro de la Ciudad de Decatur, Alabama, para mantener dicha propiedad real de manera tal que para constituir una molestia como se define aquí en cualquier sección de esta ordenanza.

(c) Será deber del propietario o propietarios, o de cualquier persona que controle, o esté a cargo de cualquier propiedad real ubicada dentro de la Ciudad de Decatur, Alabama, mantener el crecimiento de malezas, pastos o plantas no ornamentales. crecer sobre dicha propiedad de tal manera que no constituya una molestia como se define aquí.

(d) Será deber del propietario o propietarios, o cualquier persona que controle, o esté a cargo de cualquier propiedad real ubicada dentro de la Ciudad de Decatur, Alabama, mantener el crecimiento de la planta en dicha propiedad de manera tal que no para constituir una molestia para la planta peligrosa como se define aquí.

(e) Esta sección no se aplicará a lo siguiente:

  1. Cualquier propiedad que se encuentre en su “condición natural”.
  2. Cualquier propiedad que esté ubicada fuera de cualquier subdivisión mejorada y esté ubicada a más de 100 pies de cualquier límite de cualquier lote o parcela de bienes raíces en el que se encuentre cualquier vivienda, y a más de 100 pies de cualquier empresa comercial.
  3. Cultivos cultivados en hileras y plantas de jardín en sus respectivas estaciones de crecimiento. Esta excepción se aplica solo a los cultivos y plantas de jardín, y no debe interpretarse como un permiso para permitir que cualquier cultivo o jardín se convierta en maleza en violación de los términos restantes de esta ordenanza.
  4. Los arbustos ornamentales y la cobertura del suelo, siempre que dichos usos formen parte de un tema de paisajismo y no estén asociados con un deterioro general de la propiedad, no se encuentren en una condición de crecimiento excesivo o no administrado, o se planten, mantengan o cubran de manera excesiva para invadir o en las propiedades adyacentes.

(f) Todas las molestias relacionadas con las malezas pueden ser declaradas como una molestia pública por parte del órgano rector de la Ciudad y, posteriormente, disminuir a costa de la última persona evaluada para los impuestos Ad Valorem según lo dispuesto en la Ley Núm. 95-500 de la Legislatura de Alabama. El funcionario administrativo a los fines de esta sección será la Junta de Preservación de la Comunidad, según lo establecido por la Sección 7-291 del Código de Decatur.

(g) Será ilegal y una violación de esta sección para el propietario o propietarios, o cualquier persona que tenga control, o esté a cargo de cualquier propiedad residencial o comercial, dentro de la Ciudad de Decatur, Alabama, para almacenar o mantener en el locales de cualquier propiedad residencial o comercial, cualquier vehículo inoperable, muebles domésticos desechados, chatarra o basura, como se define en este documento, a menos que el mismo esté ubicado en una estructura cubierta, cerrada y aprobada para que no se pueda ver desde ninguna calle, callejón, u otro derecho de paso público, o cualquier otro local privado, y de manera tal de prevenir un riesgo de salud, seguridad o incendio. Este párrafo no se aplicará a lo siguiente:

  1. Los materiales almacenados o ubicados en las instalaciones de cualquier depósito de chatarra o de salvamento, patio de chatarra, procesador de chatarra o cementerio de automóviles, como se define en el presente documento.
  2. Los vehículos en reparación o en espera de reparación que se encuentran en las instalaciones de cualquier concesionario de automóviles, taller y taller de automóviles, u otra empresa de reparación de vehículos que esté debidamente autorizada y operada de conformidad con todos los códigos y ordenanzas aplicables de la Ciudad de Decatur. Alabama, siempre que dichos vehículos estén ubicados o almacenados de manera que se evite cualquier peligro de salud, incendio o seguridad.

(h) Será ilegal y una violación de esta sección para el propietario o propietarios, o cualquier persona que tenga control o esté a cargo de cualquier propiedad real ubicada dentro de la Ciudad de Decatur, Alabama, para mantener o almacenar en las instalaciones de cualquier tienda minorista o tienda, tienda de segunda mano, tienda de segunda mano o propiedad o establecimiento comercial similar, cualquier mercancía, mercancía o artículos, incluidos, entre otros, aparatos de gas o eléctricos, partes de los mismos; accesorios de plomería, o sus partes; cortacéspedes o partes de cortacéspedes; maquinaria, equipo, utensilios u otros artículos que se exhiban para la venta al público en general, de manera tal que constituyan un riesgo de salud, seguridad o incendio.

(i) Será ilegal y una violación de esta sección para cualquier propietario o propietarios, o cualquier persona que controle o esté a cargo de cualquier propiedad residencial o comercial que no mantenga la propiedad libre de basura y basura como se define aquí, a menos que dicha basura y basura se almacenan en contenedores y se almacenan de manera adecuada para evitar que se viertan, se depositen o se dispersen de otra manera por los elementos, animales, aves o por cualquier otro medio. Los contenedores y las prácticas de almacenamiento deben cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 19-1 a través de la Sección 19-22 del Código de Decatur, Alabama.

(j) Será responsabilidad del propietario o propietarios, o de cualquier persona que controle o esté a cargo de cualquier propiedad real ubicada dentro de la Ciudad de Decatur, Alabama, que no permita que se acumule ninguna concentración de agua estancada en ninguna propiedad real situada Dentro de la Ciudad de Decatur. Esta sección debe incluir, entre otras cosas, un drenaje deficiente de la superficie, estanques no diseñados (ya sea hechos por el hombre), piscinas, piscinas para niños, estanques ornamentales, cubos, neumáticos no montados, botes, embarcaciones o recipientes, etc. , que podría proporcionar hábitat o áreas de reproducción para insectos, o atraer insectos, parásitos o plagas. Esta sección no pretende restringir el uso de piscinas, spas, estanques ornamentales, etc., siempre que estén equipados con los sistemas de circulación y filtración apropiados, o las piscinas para niños que se mantienen adecuadamente y no crean molestias.

(k) El Director de Desarrollo Comunitario, o cualquier otro empleado de la Ciudad de Decatur designado como tal por la autoridad nominadora, será el oficial de cumplimiento de esta ordenanza.

(l) Siempre que, en opinión del funcionario encargado de la ejecución, exista una molestia, el funcionario encargado de la ordenación ordenará al propietario, a los propietarios, o a cualquier persona que controle o esté a cargo de la propiedad en la que se encuentra la molestia para reducir la condición. .

(m) Si alguna sección, oración, cláusula, frase o parte de esta ordenanza se declara inconstitucional por cualquier motivo por una sentencia o decreto válido de un tribunal de jurisdicción competente, dicha decisión no afectará las secciones, oraciones restantes, cláusulas, frases o partes de esta ordenanza ".

Sección 2. Esta Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente después de su adopción y publicación según lo dispuesto por la ley.

ADOPTADO este el 1st Día de mayo, 2000.

Aprobado este 4th día de mayo, 2000

LA CIUDAD DE LA OPORTUNIDAD